Ayer, el Concejo deliberante de Salta aprobó un proyecto de ordenanza presentado por Darío Madile y Eliana Chuchuy que incorpora modificaciones en artículos de las Ordenanzas N° 14.395 (Código de Tránsito) y N° 14.136 (Código de Procedimiento de Faltas). El texto, de autoría de la edila Eliana Chuchuy (VPS), establece que será considerada falta grave la obstrucción de rampas. Además, fija el marco normativo para la utilización de tecnologías en temas relacionados con la seguridad vial y aspectos vinculados a las sanciones.

La edil Eliana Chuchuy sostuvo que la iniciativa busca “que tengamos una ciudad moderna, con equipos tecnológicos que puedan mejorar el rendimiento y, sobre todo, prevenir los siniestros”. Además, la edila consignó que en el articulado “se incorpora como infracción la obstaculización de las rampas para las personas con discapacidad”.

Por otro lado, el coautor del Proyecto, el concejal Darío Madile manifestó: “Venimos a tratar un Proyecto que pueda brindar al Ejecutivo Municipal aquellas herramientas tecnológicas que le permitan combatir un flagelo como es el tema de la inseguridad vial”.

El texto acordado modifica los artículos 75 y 79 de la Ordenanza Nº 14395, de esta manera se establece como falta grave la obstrucción de espacios reservados para vehículos adaptados o para traslado de personas con discapacidades motoras o dificultades de locomoción u obstrucción de rampas. Estableciendo que cuando la comisión en este caso y en los ya consignados en la norma, haya sido verificada fehacientemente por un agente, la autoridad retendrá la licencia nacional para conducir a los infractores y la reemplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado.

Los cambios en el inciso q) del artículo 79, fija como falta grave la conducción de vehículos utilizando auriculares, dispositivos móviles y/o sistemas de comunicación de operación manual continua que obstaculicen e impidan el manejo seguro.

En el artículo 87 del Anexo I, vinculado al pago de multas, se introducen cambios en el inciso a) detallando que la multa puede abonarse con una reducción del cincuenta por ciento (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. No obstante, cuando la infracción por exceso de velocidad supere en más de la mitad la velocidad máxima permitida, el reconocimiento voluntario que se realice perderá el beneficio de reducción del 50% de mínimo legal. En todos los casos, tendrá los efectos de una sanción firme. Además, en el apartado se agrega un párrafo que establece que la percepción por el pago de multas se aplicará para costear programas, mejoras de la infraestructura vial y acciones destinadas a cumplir con los fines de la ordenanza. La totalidad de las sumas efectivamente ingresadas a la Municipalidad de la ciudad de Salta en concepto de multas obtenidas por el sistema automático fotográfico de infracciones se destinará a la integración del fondo creado por el artículo 3º de la Ordenanza N° 16.202.

Por otro lado, con la modificación del artículo 33 del Anexo II, se consigna que no procederá el pago voluntario por circular en motocicleta o ciclomotor sin llevar correctamente el casco normalizado el conductor y el acompañante.

Mediante las modificaciones en dos incisos del artículo 72 del Anexo I se establecen los deberes de las autoridades. En lo relacionado con la comprobación de faltas, se agrega a la redacción ya existente que, en caso de presuntas faltas detectadas por puestos móviles o fijos operados por un agente, o en el marco de cualquier operativo donde actúe un dependiente de la autoridad competente, el mismo deberá obligatoriamente identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece. Esto también deberá cumplirse al utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, o salvo que la presunta infracción fuese captada por algún medio electrónico o digital, fijo o móvil de acción automática, circunstancias que se harán constar en el acta de comprobación correspondiente. Mientras que, en lo referido a materia de juzgamiento, se consigna que las autoridades evaluarán el hecho traído a su conocimiento, junto con sus constancias, con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada.

En cuanto a los cambios introducidos a la Ordenanza N° 14.136, en el artículo 56, se dispone que las faltas de tránsito podrán comprobarse a través de un sistema de control inteligente de infracciones por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video, aprobados y homologados por la autoridad competente, desde medios móviles o puestos fijos, de operación física por parte de un agente municipal o de acción automática. Los lugares de comprobación de las faltas deberán encontrarse debidamente señalizados con cartelería que identifique la presencia de radares. Además, en caso de dispositivos que detecten el exceso de velocidad, será obligatorio indicar la velocidad máxima permitida con señalética vial. A tales fines, dichas señales deberán estar ubicadas al menos a 300 metros de los lugares de comprobación de la falta.

Finalmente, se introducen cambios en dos incisos del artículo 57, en cuanto a los requisitos de las actas de infracción conforme lo dispuesto en el artículo 56. Indicando que, en caso de ser labradas desde puestos móviles o fijos operados por parte de un agente municipal, deberán serlo en presencia de este y constar con la rúbrica directa o digitalizada del mismo y, en caso de ser labradas por puestos fijos automáticos, deberán indicar fechas de homologación y calibración del equipo utilizado.