La jueza de Impugnación de Salta, María Edith Rodríguez, le otorgó la prisión domiciliaria al excura Rubén Agustín Rosa Torino, condenado a 12 años de prisión por violencia sexual en perjuicio de dos exseminaristas y una exmonja.
El beneficio fue concedido el 3 de septiembre, pero el abogado defensor, Daniel Arnedo, aseguró que recién se efectivizó hace una semana.
La Red Nacional de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico repudió la domiciliaria. “Expresamos nuestro repudio a la decisión de otorgar la prisión domiciliaria al cura abusador Rosa Torino. Cumplir la condena en su domicilio es una falta de respeto al sufrimiento de les sobrevivientes, no sólo por sus agresiones sino también por el hostigamiento de la Iglesia Católica y sus miembros durante el proceso penal. Consideramos que por la gravedad del delito debe permanecer en una cárcel común. Exigimos justicia”, sostuvo en un comunicado difundido este lunes, tras conocer la medida.
Rosa Torino fue condenado a 12 años de prisión efectiva en julio de 2021, y desde entonces estuvo detenido en la Unidad Carcelaria 1 de Villa Las Rosas, en la capital salteña. La Sala IV del Tribunal de Juicio, integrada por Maximiliano Troyano, Norma Beatriz Vera y Roberto Faustino Lezcano, juzgó al cura y lo encontró culpable de abuso sexual gravemente ultrajante por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio del exseminarista Y.G. y la exmonja V.Z., y de abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido en contra de otro integrante de la Congregación para la Doctrina de la Fe, J.A. Esa condena fue ratificada por el Tribunal de Impugnación, y por la Corte de Justicia de Salta el 17 de octubre de 2023.
Mientras la condena aún estaba firme, la defensa intentó varias veces conseguir la domiciliaria. El 22 de mayo de 2023, la Sala IV del Tribunal de Juicio rechazó un pedido en tal sentido. El 29 de junio de 2023 la Sala IV del Tribunal de Impugnación rechazó un recurso de apelación y el 27 de julio de ese mismo año no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa. El 27 de febrero de 2024 la Corte de Justicia aceptó un recurso de queja de la defensa y el 27 de junio de ese año ordenó que Impugnación se pronunciara nuevamente.
El abogado Daniel Arnedo sostuvo que hubo un agravamiento de la salud de Rosa Torino. Señaló que los médicos tratantes consideraron que es una persona de muy alto riesgo, por lo que de omitirse las medidas adecuadas para sus necesidades sanitarias y clínicas, su cuadro de vida se complicaría progresivamente.
“Estos casos son analizados a la luz de los derechos constitucionales a la salud, con relación al estado de salud de Rosa Torino y el derecho de las personas mayores, en este caso de 70 años, a que se revise su situación de encierro por la edad”, dijo Arnedo a este diario. Precisó que el artículo 10 inciso D del Código Penal establece el derecho a que se reexamine la situación de detención cuando el interno es mayor de 70 años.
La jueza Rodríguez consideró que se trata “de una cuestión humanitaria, ya que frente a los problemas de salud de Rosa Torino, el mantenimiento de la prisión podría constituir un trato cruel, inhumano o degradante; a lo que debe agregarse que el penado ya ha cumplido 70 años”.
La magistrada mencionó que un informe de los médicos Benjamín Ruiz de los Llanos y Jorge Borelli, del 24 de julio de 2024, indicó la patología y la plurimedicación de Rosa Torino y también determinó que no se encontraba en condiciones de continuar alojado en la cárcel por un alto riesgo en su salud.
Arnedo precisó que Rosa Torino padece “diabetes, problemas cardiovasculares severos, presión arterial y obesidad mórbida, cuatro situaciones de salud que han llevado a que los médicos determinen que no era apto que siga en una situación de encierro”. Dijo que se le practicaron “por lo menos 3 juntas médicas en estos dos años y medio” y volvió a ser examinado antes de la domiciliaria. Además, resaltó que “fue involucionando en su situación de salud” porque “el Servicio Penitenciario estaba colapsado y no le daba la medicación que le correspondía”. Sumado a ello, añadió que se le diagnosticó depresión.
Por su parte, la jueza Rodríguez advirtió que el juez de ejecución no consideró apropiado otorgarle antes la domiciliaria al cura porque el informe de viabilidad de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME) indicó que en el domicilio propuesto se adviertía “la presencia de un menor (de edad)”. Por ello, la jueza solicitó que antes de hacerse efectiva la domiciliaria, se constituya y constate que el domicilio sea apto, y esto debía ser ponderado adecuadamente por el juzgado de ejecución “y sin perjuicio de cualquier otra medida que ese juez entienda necesaria”.
Arnedo dijo que Rosa Torino se encuentra en una vivienda de su familia, y convive con dos hermanas que son también personas mayores. Sobre la presencia de la persona menor de edad que informó el equipo de la UADME, explicó que se trata de “un adolescente de 15 años” que es el nieto de una de las hermanas del cura. El abogado aseguró que luego se constató que el chico iba a visitar a su abuela pero no tenía residencia habitual en ese domicilio. Ante las posibles próximas visitas de menores de niños, niñas o adolescentes, el letrado indicó que “el Tribunal recomendó que se extremen los cuidados para que las personas menores de edad no concurran, o que estén (bajo vigilancia) con personas mayores de edad”.