El Gobierno nacional, a través del RENAPER, habilitó un nuevo procedimiento que permite gestionar en simultáneo la emisión del pasaporte y la autorización para que menores de edad puedan salir del país. La medida fue oficializada mediante la Disposición N° 373, publicada en el Boletín Oficial.
“Habilítase en los Centros de Atención de esta Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y en las Oficinas Seccionales y/o Consulares la toma del trámite ‘Autorización de viaje al exterior para menores de DIECIOCHO (18) años que egresen del país con Pasaporte Ordinario'”, señala el artículo 1 del documento.
La normativa establece que los progenitores autorizantes deberán ser argentinos (nativos o por opción) o extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país, y contar con DNI vigente. Estas condiciones serán verificadas automáticamente por el sistema del RENAPER.
La autorización amplia tendrá validez hasta que el menor cumpla 18 años o hasta el vencimiento del pasaporte, lo que ocurra primero. Además, podrá ser revocada en cualquier momento por cualquiera de las partes. Se aclara también que la autorización permitirá que el menor viaje solo y con destino a cualquier país del mundo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si el menor no fue reconocido por el otro, se requerirá únicamente la autorización del padre o madre que ejerza la responsabilidad parental, conforme al artículo 645, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, se recordó que, si el progenitor es adolescente, deberá concurrir con uno de sus propios padres, tal como lo establece la Disposición N° 2656/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones y sus modificatorias (Disposiciones N° 1344/22 y N° 676/25).






