El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal que amplía el alcance del régimen simplificado de declaración jurada del impuesto a las Ganancias. La iniciativa, que ingresó al Senado, incorpora recomendaciones realizadas por profesionales contables al ministro de Economía, Luis Caputo, y al titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Andrés Vázquez.
El cambio más relevante es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio que hasta ahora limitaban el acceso al sistema. De esta manera, también podrán ingresar al régimen los grandes contribuyentes nacionales, una categoría que hasta el momento estaba excluida. Según el texto propuesto, los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes Nacionales por ARCA podrán optar por adherir o permanecer en la modalidad simplificada de declaración jurada de Ganancias, “al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder, bajo esta modalidad”. Hasta ahora, el régimen estaba reservado para personas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones o un patrimonio de hasta $10.000 millones.
La reforma elimina ambos parámetros y también suprime la restricción que impedía a los grandes contribuyentes utilizar dólares no declarados dentro del sistema.
Mayor protección frente al ARCA
Otro de los puntos centrales del proyecto apunta a resolver una preocupación planteada por contadores: el riesgo de que los contribuyentes pierdan los beneficios del régimen por diferencias mínimas detectadas por el organismo recaudador. La normativa vigente establece que no debe existir una discrepancia significativa superior al 15% entre lo declarado por el contribuyente y lo que estime ARCA. Sin embargo, la reforma precisa cómo debe medirse esa diferencia y fija un piso mínimo para evitar que montos bajos activen la pérdida de la protección fiscal. El proyecto mantiene el criterio del 15%, pero lo calcula sobre el impuesto determinado y no sobre el saldo a pagar o a favor. Además, dispone que la diferencia deberá superar también el 5% del umbral previsto en la Ley Penal Tributaria para el delito de evasión, actualmente fijado en $100 millones. En la práctica, esto implica que la discrepancia deberá superar siempre los $5 millones.
El proyecto también introduce modificaciones en materia probatoria.
Según destacó el sitio especializado Blog del Contador, la carga de la prueba quedará exclusivamente en cabeza de ARCA, que solo podrá utilizar información declarada por el contribuyente y disponible en sus propios sistemas. Cualquier otro elemento carecerá de valor probatorio para acreditar discrepancias significativas. Además, no se computará la discrepancia si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación o la determinación de oficio y cancela el saldo correspondiente. La iniciativa también extiende los efectos de la presunción a los períodos de IVA hasta diciembre del año fiscal declarado bajo la modalidad simplificada.