Durante la Sesión Ordinaria del día de ayer, los concejales aprobaron un Proyecto de Ordenanza que modifica tres artículos del Título XVIII de la Ordenanza Nº 15.921 – Código Tributario – en lo referente a la Tasa Única de Aeropuertos.
El objetivo de los cambios es establecer que los comercios y/o locales ubicados dentro de los aeropuertos, que desarrollen sus actividades de manera independiente, no serán considerados contribuyentes de la mencionada tasa. En su lugar, deberán abonar los tributos correspondientes a la actividad que realicen, de acuerdo con la normativa vigente.
En diálogo con El Confidente Noticias, la edil Alicia Vargas comentó que la iniciativa modifica en primer lugar el artículo 252, estableciendo que por los servicios municipales de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), se deberá abonar el tributo establecido en el presente título, conforme las alícuotas, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tributaria Anual, desde la fecha de inicio de tales actividades.
Mientras que en el artículo 256 se consigna que los sujetos locatarios, subconcesionarios de comercios y/o locales o espacios dentro de los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), que ejerzan sus actividades en forma independiente a los concesionarios de los aeropuertos, no resultan contribuyentes de la presente tasa, debiendo respetar las normas y reglamentaciones establecidas por la Municipalidad de la ciudad de Salta y abonar los tributos aplicables a la actividad que realicen, conforme a lo establecido en la norma y en la Ordenanza Tributaria Anual.