En el transcurso de la Sesión Ordinaria concejales sancionaron un Proyecto de Ordenanza que modifica la normativa Nº 14.395  referida al Código de Tránsito. Los cambios introducidos tienen como objetivo actualizar su contenido incorporando nuevos tipos de vehículos, entre los cuales se encuentran los denominados vehículos de movilidad personal y las bicicletas con pedaleo asistido. 

En relación a la iniciativa, el legislador Del Frari sostuvo que la misma tiene la finalidad de “regularizar la situación de los vehículos de movilidad personal”. Al respecto informó que: “son todos aquellos vehículos de una o dos ruedas que circulan de manera autopropulsada, es decir, de manera eléctrica en su mayoría. Por ejemplo, monopatines y monociclos”. Además, indicó que la norma regula aspectos vinculados a las condiciones de seguridad para su uso, el sistema de iluminación que deberán contar, los requisitos para su circulación, entre otros aspectos.

En primer lugar, se modifica el artículo 5 de la norma mencionada, en lo que respecta a las definiciones, incorporando las siguientes: bicicleta con pedaleo asistido: vehículo de dos o tres ruedas, propulsado principalmente mediante pedales y asistido por un motor eléctrico con una potencia nominal continua de hasta 500 W. La asistencia del motor se interrumpe al alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h. Como así también Vehículo de movilidad personal (VMP): vehículos de una o más ruedas destinado al traslado de solo una persona y autopropulsado por motorización eléctrica o de cualquier otro tipo, con una velocidad máxima permitida de 30 km/h.

También establece cambios en el artículo 23 en lo referido a la PLANIFICACIÓN URBANA. El texto incorporado consigna que la Autoridad de Aplicación puede fijar en zona urbana, calles, avenidas y zonas autorizadas para la circulación de este tipo de vehículos , siempre que las mismas formen parte del entramado urbano y la infraestructura vial así lo permita, a excepción de rutas, autopistas, semiautopistas, aceras y zonas exclusivas para peatones.

En cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad de los vehículos se agrega el inciso que establece que los VMP deberán contar con un sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h, en caso de no poseerlo, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.

En lo relacionado al sistema de iluminación se estipula que llevarán un sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una trasera color rojo y de frenado que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo y en el frenado con mayor intensidad. Además, se incorpora el artículo 41 bis, el cual establece los requisitos para circular con Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Consignando que será indispensable: uso del casco protector; uso del chaleco de seguridad de alta visibilidad; timbre, bocina o similar que permita ser escuchada; solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de constatar la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida. Además el vehículo y el conductor debe estar obligatoriamente cubierto por un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños causados a terceros y que incluya cobertura de la obligación legal autónoma. El seguro tiene por fin garantizar el resarcimiento de quienes resulten damnificados por la actividad responsable, quienes podrán accionar directamente contra el asegurador.

También se incorporan los mencionados vehículos a la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. Además, se prevé que, por circular en VMP, sin contar el conductor con casco protector y chaleco de seguridad de alta visibilidad; el vehículo sin bocina o timbre adecuados; por llevar acompañante o conducir los menores de 16 años, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Procediendo pago voluntario.